Por la autoridad que me confieren como presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena lo siguiente:

Sección 1.  Política.  Hace casi 50 años, Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973), articuló la protección de la Constitución de los Estados Unidos del derecho fundamental de las mujeres a tomar decisiones sobre la salud reproductiva.  Estas decisiones profundamente privadas no deberían estar sujetas a la interferencia del gobierno.  Sin embargo, hoy, los derechos fundamentales —a la privacidad, la autonomía, la libertad y la igualdad— han sido negados a millones de mujeres en todo el país.

Eliminar el derecho reconocido en Roe ya ha tenido y seguirá teniendo implicaciones devastadoras para la salud de las mujeres y la salud pública en general.  El acceso a los servicios de salud reproductiva ahora está amenazado para millones de estadounidenses, y especialmente para aquellos que viven en estados que prohíben o restringen severamente la atención del aborto.  Las clínicas de salud para mujeres se ven obligadas a cerrar, incluidas las clínicas que ofrecen otros servicios de atención de la salud preventiva, como la anticoncepción, lo que deja a muchas comunidades sin acceso a servicios críticos de atención de la salud reproductiva.  Las mujeres que buscan servicios de aborto, especialmente aquellas en comunidades rurales, de bajos ingresos y otras comunidades desatendidas, ahora tienen que viajar a jurisdicciones donde los servicios siguen siendo legales a pesar del costo o los riesgos.

Ante esta crisis de salud, el Gobierno Federal está tomando medidas para proteger la prestación de servicios de atención de la salud y promover el acceso a servicios críticos de atención de la salud reproductiva, incluido el aborto.  Sigue siendo política de mi Administración apoyar el derecho de las mujeres a elegir, y proteger y defender los derechos reproductivos.  Hacerlo es esencial para la justicia, la igualdad y nuestra salud, seguridad y progreso como nación.

Sec. 2.  Definiciones.  (a) El término “agencia” significa cualquier autoridad de los Estados Unidos que sea una “agencia” según 44 U.S.C. 3502(1), que no sea una agencia reguladora independiente, tal como se define en 44 U.S.C. 3502(5).

(b) El término “servicios de atención de la salud reproductiva” significa servicios médicos, quirúrgicos, de asesoramiento o de remisión relacionados con el sistema reproductivo humano, incluidos los servicios relacionados con el embarazo o la terminación de un embarazo.

Sec. 3.  Protección del acceso a los servicios de salud reproductiva  (a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Salud y Servicios Humanos presentará un informe al Presidente:

(i) en el que se identifiquen acciones potenciales:

(A) para proteger y ampliar el acceso a la atención del aborto, incluido el aborto con medicamentos; y

(B) para proteger y expandir el acceso a la gama completa de servicios de salud reproductiva, incluidas las acciones para mejorar los servicios de planificación familiar, como el acceso a la anticoncepción de emergencia;

(ii) en el que se identifiquen formas de aumentar la divulgación y la educación sobre el acceso a los servicios de salud reproductiva, incluso mediante el lanzamiento de una iniciativa de concientización pública para proporcionar información oportuna y precisa sobre dicho acceso, que deberá:

(A) compartir información sobre cómo obtener servicios de salud reproductiva gratuitos o de costo reducido a través de los centros de salud financiados por la Administración de Recursos y Servicios de Salud, clínicas del Título X y otros proveedores; e

(B) incluir la promoción de la concientización y el acceso a la gama completa de servicios anticonceptivos, así como información sobre sus derechos para aquellos que buscan o brindan servicios de salud reproductiva; y

(iii) en el que se identifiquen los pasos para garantizar que todas las pacientes, incluidas las mujeres embarazadas y las que experimentan la pérdida del embarazo, como abortos espontáneos y embarazos ectópicos, reciban todas las protecciones para la atención de la salud de emergencia que brinda la ley, incluso considerando actualizaciones de la guía actual sobre obligaciones específicas para condiciones de emergencia y atención estabilizadora bajo la Ley de Tratamiento Médico de Emergencia y Trabajo de Parto Activo, 42 U.S.C. 1395dd, y proporcionando datos del Departamento de Salud y Servicios Humanos sobre la implementación de estos esfuerzos. 

(b) Para promover el acceso a los servicios de salud reproductiva, el Procurador General y el consejero del presidente convocarán una reunión de abogados privados pro bono, colegios de abogados y organizaciones de interés público para alentar a los abogados a representar y ayudar a los pacientes, proveedores, y terceros que busquen legalmente estos servicios en todo el país.

Sec. 4.  Protección de la privacidad y la seguridad.  (a) Para abordar los posibles riesgos de seguridad y protección relacionados con la prestación de servicios de salud reproductiva, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional considerarán acciones, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, para garantizar la seguridad de los pacientes, médicos, y terceros, y para proteger la seguridad de las clínicas (incluidas las clínicas móviles), farmacias y otras entidades que brindan, dispensan o brindan servicios de salud reproductiva y relacionados.

(b) Para abordar la amenaza potencial a la privacidad de los pacientes causada por la transferencia y venta de datos confidenciales relacionados con la salud y por la vigilancia digital relacionada con los servicios de salud reproductiva, y para proteger a las personas que buscan servicios de salud reproductiva de esquemas fraudulentos o prácticas engañosas:

(i) Se alienta al presidente de la Comisión Federal de Comercio (FTC) a considerar acciones, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable (incluida la Ley de la Comisión Federal de Comercio, 15 U.S.C. 41 et seq.), para proteger la privacidad de los consumidores cuando buscan información. y provisión de servicios de salud reproductiva.

(ii) El Secretario de Salud y Servicios Humanos considerará acciones, incluida la provisión de orientación en virtud de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico, Ley Pública 104-191, 110 Stat. 1936 (1996) modificada por la Ley Pública 111-5, 123 Stat. 115 (2009), y cualquier otro estatuto que corresponda, para fortalecer la protección de la información confidencial relacionada con los servicios de salud reproductiva y reforzar la confidencialidad entre el paciente y el médico.

(iii) El Secretario de Salud y Servicios Humanos deberá, en consulta con el Fiscal General, considerar acciones para educar a los consumidores sobre la mejor manera de proteger la privacidad de su salud y limitar la recopilación y el intercambio de su información confidencial relacionada con la salud. 

(iv) El Secretario de Salud y Servicios Humanos deberá, en consulta con el Fiscal General y el Presidente de la FTC, considerar opciones para abordar las prácticas engañosas o fraudulentas relacionadas con los servicios de salud reproductiva, incluso en línea, y para proteger el acceso a información precisa.

Sec. 5.  Coordinación de los esfuerzos de implementación.  (a) El Secretario de Salud y Servicios Humanos y el Director del Consejo de Políticas de Género establecerán y presidirán conjuntamente un Grupo de trabajo interinstitucional sobre acceso a la atención de la salud reproductiva (Grupo de trabajo).  Los miembros adicionales incluirán al Fiscal General y los jefes de otras agencias según lo determine el Secretario de Salud y Servicios Humanos y el Director del Consejo de Políticas de Género.  El grupo de trabajo se encargará de identificar y coordinar actividades para proteger y fortalecer el acceso a los servicios esenciales de salud reproductiva.  Además, el grupo de trabajo coordinará la elaboración de políticas interinstitucionales federales, el desarrollo de programas y los esfuerzos de divulgación para abordar las barreras que las personas y entidades pueden enfrentar al buscar y brindar servicios de salud reproductiva.  El Departamento de Salud y Servicios Humanos proporcionará los fondos y el apoyo administrativo que sean necesarios para el desempeño y las funciones del Grupo de trabajo.

     (b) El Procurador General brindará asistencia técnica, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, con respecto a las protecciones constitucionales federales a los estados que buscan brindar protección legal a pacientes y médicos de otros estados que ofrecen atención de la salud reproductiva legal.

Sec. 6.  Disposiciones generales:  (a) Nada en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al titular de esta; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no tiene la intención de, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, agentes o cualquier otra persona.

 JOSEPH R. BIDEN H.

LA CASA BLANCA,

    8 de julio de 2022

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